DIFERENCIAS Y SIMILITUDES ENTRE ASIMILACIÓN, ASOCIACIÓN E «INDIRECT RULE»

abril 5, 2009 a las 6:53 pm | Publicado en General | Deja un comentario

La tradición política y social republicana francesa gestada en la Revolución de 1879 configura un tipo de relación que se establece entre colonizadores y colonizados al cual se ha llamado asimilacionismo; este modelo se caracteriza por una tendencia de los gobiernos republicanos a representar las colonias en el parlamento, considerando pues a todos los pueblos conquistados como parte de la gran nación francesa; enseñar la lengua y cultura francesa creando lenguajes e intereses comunes entre colonos y nativos; pero respetando las leyes y costumbres locales tanto sean compatibles con la «misión civilizadora francesa». Esta posición teóricamente más igualitaria defendiada por los sectores más republicanos del congreso francés se contradecía con la operatividad práctica del imperialismo dominante, y así los datos lo confirman ya que en 1936 menos de medio millón de personas de territorios de ultramar podía votar, la gran mayoría europeos.

Frente a estas políticas coloniales asimilacionistas mediante las cuales se pretende equiparar derechos y obligaciones entre ciudadanos franceses de europa y ciudadanos de las colonias, transfiriendo las instituciones administrativas y sociales del modelo francés a los nativos; Gustav Le Bon y Jules Harmand proponen el respeto absoluto a las leyes y costumbres locales, no considerando iguales a nativos y colonos, pero rehuyendo de la explotación propiciada por el gobierno directo, estableciendo así una política de «asistencia mutua» o compensación por servicios recíprocos. A esta forma de gobierno colonial se denominó asociacionismo el cual tiene muchos aspectos en común al gobierno indirecto practicado por los ingleses.

Como bien se dice es muy diferente lo que se dice a lo que se hace, generalizado en toda política y especialmente en la política colonial en el alto periodo colonial; pero lo que parece es que tanto los métodos de gobierno en las colonias de ingleses y franceses no eran tan diferentes. El asociacionismo real francés conserva todos los derechos de dominio sobre la población nativa, así Harmand justifica un régimen despótico inherente a la condición de conquistador, pero a la vez reconoce la necesidad de independencia de los nativos en sus estructuras administrativas y sociales. Ciertamente no se creyó conveniente que una gran cantidad de «ciudadanos franceses» que habitaban en territorios de ultramar tuvieran los mismos derechos que los ciudadanos franceses que habitaban Europa, posiblemente es una cuestión de número.

Por estas razones el modelo político colonial de asimilación  no fue implantado tal como teóricamente se define, si no que se convirtió en un gobierno indirecto con peculiaridades francesas; tales como una básica educación francófona, el cultivo del sentido nacional francés y un compromiso de asistencia mutua entre las administraciones de colonizadores y colonizados, un compromiso que no conlleva reciprocidad de derechos y que parte de una relación de dominio y poder que es defendido en último extremo con las armas.

Plurarismo jurídico http://www.bibliojuridica.org/libros/4/1670/13.pdf

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